Es esencial distinguir las tres figuras, pues tienen naturaleza y efectos jurídicos distintos: · Custodia y cuidado personal: Regulados en el artículo 23 de la Ley 1098 de 200629. Se refieren al ejercicio cotidiano de la crianza, educación, orientación y protección del niño, niña o adolescente. Comprenden las decisiones diarias relacionadas con su bienestar físico, emocional y social, así como la convivencia y la garantía de su desarrollo integral. Este deber y derecho recae, en principio, en los padres, quienes son los principales responsables del cuidado y la formación de sus hijos. Sin embargo, cuando por razones de protección, ausencia o incapacidad de los padres así se requiere, la custodia puede ser confiada a un tercero —como un familiar o acudiente— mediante decisión judicial o administrativa, siempre bajo el principio del interés superior del niño. De este modo, la custodia constituye una función de carácter fáctico y afectivo, vinculada directamente al acompañamiento y orientación del menor en su vida cotidiana.
Es esencial distinguir las tres figuras, pues tienen naturaleza y efectos jurídicos distintos: · Custodia y cuidado personal: Regulados en el artículo 23 de la Ley 1098 de 200629. Se refieren al ejercicio cotidiano de la crianza, educación, orientación y protección del niño, niña o adolescente. Comprenden las decisiones diarias relacionadas con su bienestar físico, emocional y social, así como la convivencia y la garantía de su desarrollo integral. Este deber y derecho recae, en principio, en los padres, quienes son los principales responsables del cuidado y la formación de sus hijos. Sin embargo, cuando por razones de protección, ausencia o incapacidad de los padres así se requiere, la custodia puede ser confiada a un tercero —como un familiar o acudiente— mediante decisión judicial o administrativa, siempre bajo el principio del interés superior del niño. De este modo, la custodia constituye una función de carácter fáctico y afectivo, vinculada directamente al acompañamiento y orientación del menor en su vida cotidiana.
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1.Es esencial distinguir las tres figuras, pues tienen naturaleza y efectos jurídicos distintos: · Custodia y cuidado personal: Regulados en el artículo 23 de la Ley 1098 de 200629. Se refieren al ejercicio cotidiano de la crianza, educación, orientación y protección del niño, niña o adolescente. Comprenden las decisiones diarias relacionadas con su bienestar físico, emocional y social, así como la convivencia y la garantía de su desarrollo integral. Este deber y derecho recae, en principio, en los padres, quienes son los principales responsables del cuidado y la formación de sus hijos. Sin embargo, cuando por razones de protección, ausencia o incapacidad de los padres así se requiere, la custodia puede ser confiada a un tercero —como un familiar o acudiente— mediante decisión judicial o administrativa, siempre bajo el principio del interés superior del niño. De este modo, la custodia constituye una función de carácter fáctico y afectivo, vinculada directamente al acompañamiento y orientación del menor en su vida cotidiana.
Es esencial distinguir las tres figuras, pues tienen naturaleza y efectos jurídicos distintos: · Custodia y cuidado personal: Regulados en el artículo 23 de la Ley 1098 de 200629. Se refieren al ejercicio cotidiano de la crianza, educación, orientación y protección del niño, niña o adolescente. Comprenden las decisiones diarias relacionadas con su bienestar físico, emocional y social, así como la convivencia y la garantía de su desarrollo integral. Este deber y derecho recae, en principio, en los padres, quienes son los principales responsables del cuidado y la formación de sus hijos. Sin embargo, cuando por razones de protección, ausencia o incapacidad de los padres así se requiere, la custodia puede ser confiada a un tercero —como un familiar o acudiente— mediante decisión judicial o administrativa, siempre bajo el principio del interés superior del niño. De este modo, la custodia constituye una función de carácter fáctico y afectivo, vinculada directamente al acompañamiento y orientación del menor en su vida cotidiana.
Es esencial distinguir las tres figuras, pues tienen naturaleza y efectos jurídicos distintos: · Custodia y cuidado personal: Regulados en el artículo 23 de la Ley 1098 de 200629. Se refieren al ejercicio cotidiano de la crianza, educación, orientación y protección del niño, niña o adolescente. Comprenden las decisiones diarias relacionadas con su bienestar físico, emocional y social, así como la convivencia y la garantía de su desarrollo integral. Este deber y derecho recae, en principio, en los padres, quienes son los principales responsables del cuidado y la formación de sus hijos. Sin embargo, cuando por razones de protección, ausencia o incapacidad de los padres así se requiere, la custodia puede ser confiada a un tercero —como un familiar o acudiente— mediante decisión judicial o administrativa, siempre bajo el principio del interés superior del niño. De este modo, la custodia constituye una función de carácter fáctico y afectivo, vinculada directamente al acompañamiento y orientación del menor en su vida cotidiana.
Es esencial distinguir las tres figuras, pues tienen naturaleza y efectos jurídicos distintos: · Custodia y cuidado personal: Regulados en el artículo 23 de la Ley 1098 de 200629. Se refieren al ejercicio cotidiano de la crianza, educación, orientación y protección del niño, niña o adolescente. Comprenden las decisiones diarias relacionadas con su bienestar físico, emocional y social, así como la convivencia y la garantía de su desarrollo integral. Este deber y derecho recae, en principio, en los padres, quienes son los principales responsables del cuidado y la formación de sus hijos. Sin embargo, cuando por razones de protección, ausencia o incapacidad de los padres así se requiere, la custodia puede ser confiada a un tercero —como un familiar o acudiente— mediante decisión judicial o administrativa, siempre bajo el principio del interés superior del niño. De este modo, la custodia constituye una función de carácter fáctico y afectivo, vinculada directamente al acompañamiento y orientación del menor en su vida cotidiana.



















